La especialidad es definida en el “Programa de la Especialidad de Cirugía Plástica y Reparadora” (aprobado por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencias, por resolución 15-7-86, ratificado y actualizado en 1996) como “una rama de la cirugía que se ocupa de la corrección quirúrgica de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o simplemente involutivo, que requiera reparación o reposición de estructuras superficiales y profundas que afectan a la forma y función corporal, estando sus técnicas basadas en el trasplante y movilización de tejidos”.

 

Entre la patología que se incluye en el programa de esta especialidad se incluye:

  • Quemaduras y sus secuelas.
  • Tratamiento quirúrgico de los tumores y de todas aquellas lesiones en las que sea necesaria la reconstrucción, mediante plastias o injertos.
  • Tratamiento quirúrgico de las malformaciones congénitas externas de la región cráneo- cérvico-facial, así como de las de otras regiones que exijan plastias o injertos.
  • Tratamiento quirúrgico de aquellas regiones en las que se requiera reconstrucción de tejidos blandos.
  • Cirugía de la mama, y la reconstrucción de las secuelas de la misma.
  • Cirugía de la mano.
  • Cirugía estética.
  • Tratamiento de los defectos cutáneos secundarios a patología traumática, tumoral o vascular.
  • Patología relacionada con el linfedema.